La respuesta es NO.

Luego de leer a Gabriela Calderón en su cuenta de Twitter, me entró la duda y me puse a buscar información sobre el tema.  En el blog Cambiemos Ecuador encontré unas luces en un post escrito por Vicente Albornoz en base al análisis jurídico realizado por Andrés Ycaza para el boletín de CORDES.

Y aquí mi contribución:

El artículo 312 de la Constitución de Montecristi dice:

Sección octava

Sistema Financiero

Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.

Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representates legales, miembros de su directorio y accionistas.

La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) es la dueña de los medios de comunicación incautados al grupo Isaías. Aquí se pueden encontrar el listado de las empresas incautadas.

EMPRESA:  AMERICAVISION S.A.
RUC: 0991271961001
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Medio de Comunicación
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO: 100%

EMPRESA:  COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS  S.A.
RUC: 1790272036001
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Medio de Comunicación
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO: 100%

EMPRESA:  CABLEVISION S.A.
RUC: 0990581827001
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Medio de Comunicación
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO: 100%

El artículo 22 de la Ley de reordenamiento en materia económica dice sobre el directorio de la AGD:

LEY DE REORDENAMIENTO EN MATERIA ECONÓMICA, EN EL ÁREA TRIBUTARIO-FINANCIERA (NORMAS FINANCIERAS) (Ley No. 98-17)

Art. 22.- Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).- (Reformado por el Art. 13 de la Ley 99-26, R.O. 190, 13-V-99; por el Art. 39 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000; por el Art. 6 de la Ley 2000-10, R.O. 48-S, 31-III-2000; por los Arts. 121 y 137 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144-S, 18-VIII-2000; y, por el Art. 3 de la Ley 2002-60, R.O. 503-S, 28-I-2002).- Se crea la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), entidad de derecho público, autónoma, dotada de personalidad jurídica propia, gobernada por un Directorio compuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, un representante personal del Presidente de la República, un miembro del Directorio del Banco Central del Ecuador elegido por éste y un representante de la ciudadanía designado por el Presidente de la República en el plazo máximo de ocho (8) días, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Ministro de Economía y Finanzas. El Directorio deberá promover un equitativo equilibrio con sentido nacional. El Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), por decisión unánime, designará de fuera de su seno al Gerente General de dicha Agencia para un período de tres años, el que podrá ser reelegido, ejercerá la representación legal y participará en las sesiones de Directorio con voz pero sin voto.

El Directorio se compone por un miembro del Banco Central y por el Ministro de Finanzas, quien a su vez forma parte de los Directorios de otras instituciones públicas que se encuentran operando en el sistema financiero.

Por definición, el sistema financiero no son solo los bancos privados, sino todas las instituciones privadas o públicas que participan.

En este link de la Superintendencia de Bancos y Seguros se puede acceder a todas las instituciones del sistema financiero entre los que figuran: Banco Central del Ecuador, Corporación Financiera Nacional, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Banco del Estado, Banco Nacional de Fomento, entre otros.

Queda claro entonces que la AGD no puede ser dueña de los medios de comunicación incautados porque se está violando la Constitución.

Entonces, termino con la pregunta que empieza este post, ¿es la Ley en el Ecuador para todos? Ustedes la pueden responder…