C’est la Vie

Las cosas como son

“…No tenemos un minuto que perder. Por eso nos hemos preparado durante años. Por eso necesitamos un Estado fuerte y eficiente, con mucho músculo y poca grasa, que ayude a los más necesitados y a la clase media y simultáneamente promueva la innovación y el emprendimiento de los ciudadanos…”


Sebastián Piñera
Presidente electo de Chile

Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) la definición de la palabra es:

revolución.

(Del lat. revolutĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de revolver o revolverse.

2. f. Cambio violento en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación.

3. f. Inquietud, alboroto, sedición.

4. f. Cambio rápido y profundo en cualquier cosa.

5. f. Astr. Movimiento de un astro a lo largo de una órbita completa.

6. f. Geom. Rotación de una figura alrededor de un eje, que configura un sólido o una superficie.

7. f. Mec. Giro o vuelta que da una pieza sobre su eje.

Enfoquemos la atención tanto en el significado 2 y 4. Estos tienen en común algo: cambio inmediato.

Si una revolución es un cambio brusco, súbito, rápido, su duración es de muy corto tiempo.

Wikipedia define a la revolución así:

Revolución es el cambio o transformación radical y profunda respecto al pasado inmediato. Se puede producir en varios ámbitos al mismo tiempo, tales como económicos, culturales, religiosos, políticos, sociales, militares, etc. Los cambios revolucionarios, además de radicales y profundos, y sobre todo traer consecuencias trascendentales, han de percibirse como súbitos y violentos, como una ruptura del orden establecido o una discontinuidad evidente con el estado anterior de las cosas, que afecte de forma decisiva a las estructuras. Si no es así, debería hablarse mejor de una evolución, de una transición o de una crisis. Si lo que falta es su carácter trascendental, debería hablarse mejor de una revuelta. Las revoluciones son consecuencia de procesos históricos y de construcciones colectivas, para que una revolución exista es necesario que haya una nueva unión de intereses frente a una vieja unión de estos.

¿Cómo se puede llamar a los 50 años de dictadura de los Castro en Cuba?
¿Cómo se puede llamar a los 3 años de (des)gobierno de Rafael Correa en Ecuador?

Estos dos procesos no son revoluciones. Empezaron como revueltas y se han transformado en crisis.

Miseria y pobreza son los logros de estas mal llamadas revoluciones.

¿Qué carajo celebran los de Alianza País?

Tres años de control total de las instituciones, de comerse cheques, de contratar a dedo, de clausurar medios de comunicación, de meter presa a la gente por expresar su opinión, de dividir, de incitar a la violencia, de incautar medios, de crear mas burocracia, de concentrar poder, de crear más empresas públicas.

¿Eso es una revolución?

“Los apagones se acaban el 15″, pues siguen. Gobierno MENTIROSO, gobierno INCOMPETENTE, que renuncien todos los implicados.

El editorial de hoy de El Universo, reseña las mentiras de Correa y su círculo de “iluminados”.

Siguen los apagones

Ayer no se cumplió el plazo anunciado para suspender los apagones en todo el país. A esta altura, el Ministro de Electricidad debería abstenerse de anunciar una nueva fecha ya que con eso no solo daña la credibilidad del Presidente de la República sino que afecta al sector productivo, incapaz de hacer planes serios con información tan defectuosa.

El Ministro ha encontrado una nueva justificación para que sus anuncios no se cumplan: supuestamente el consumo de energía se incrementó notablemente estos días. ¿Podemos creer eso en un país donde la economía está estancada? Más probable es suponer que una vez más se apostó a que llovería, lo que no ocurrió.

Un relevo en dicho Ministerio es urgente, no solo para devolver credibilidad a los anuncios oficiales sino para afrontar con prontitud y mayor eficacia una crisis que ya le ha costado varios millones de dólares al país.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Leer toda la Declaración>>>

Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada;

Cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores;

Cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo,

Y que las leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra usted;

Cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto sacrificio,

Entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada.

Ayn Rand

La respuesta es NO.

Luego de leer a Gabriela Calderón en su cuenta de Twitter, me entró la duda y me puse a buscar información sobre el tema.  En el blog Cambiemos Ecuador encontré unas luces en un post escrito por Vicente Albornoz en base al análisis jurídico realizado por Andrés Ycaza para el boletín de CORDES.

Y aquí mi contribución:

El artículo 312 de la Constitución de Montecristi dice:

Sección octava

Sistema Financiero

Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.

Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representates legales, miembros de su directorio y accionistas.

La Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) es la dueña de los medios de comunicación incautados al grupo Isaías. Aquí se pueden encontrar el listado de las empresas incautadas.

EMPRESA:  AMERICAVISION S.A.
RUC: 0991271961001
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Medio de Comunicación
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO: 100%

EMPRESA:  COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS  S.A.
RUC: 1790272036001
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Medio de Comunicación
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO: 100%

EMPRESA:  CABLEVISION S.A.
RUC: 0990581827001
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Medio de Comunicación
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO: 100%

El artículo 22 de la Ley de reordenamiento en materia económica dice sobre el directorio de la AGD:

LEY DE REORDENAMIENTO EN MATERIA ECONÓMICA, EN EL ÁREA TRIBUTARIO-FINANCIERA (NORMAS FINANCIERAS) (Ley No. 98-17)

Art. 22.- Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).- (Reformado por el Art. 13 de la Ley 99-26, R.O. 190, 13-V-99; por el Art. 39 de la Ley 2000-4, R.O. 34-S, 13-III-2000; por el Art. 6 de la Ley 2000-10, R.O. 48-S, 31-III-2000; por los Arts. 121 y 137 del Decreto Ley 2000-1, R.O. 144-S, 18-VIII-2000; y, por el Art. 3 de la Ley 2002-60, R.O. 503-S, 28-I-2002).- Se crea la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), entidad de derecho público, autónoma, dotada de personalidad jurídica propia, gobernada por un Directorio compuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, un representante personal del Presidente de la República, un miembro del Directorio del Banco Central del Ecuador elegido por éste y un representante de la ciudadanía designado por el Presidente de la República en el plazo máximo de ocho (8) días, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Ministro de Economía y Finanzas. El Directorio deberá promover un equitativo equilibrio con sentido nacional. El Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), por decisión unánime, designará de fuera de su seno al Gerente General de dicha Agencia para un período de tres años, el que podrá ser reelegido, ejercerá la representación legal y participará en las sesiones de Directorio con voz pero sin voto.

El Directorio se compone por un miembro del Banco Central y por el Ministro de Finanzas, quien a su vez forma parte de los Directorios de otras instituciones públicas que se encuentran operando en el sistema financiero.

Por definición, el sistema financiero no son solo los bancos privados, sino todas las instituciones privadas o públicas que participan.

En este link de la Superintendencia de Bancos y Seguros se puede acceder a todas las instituciones del sistema financiero entre los que figuran: Banco Central del Ecuador, Corporación Financiera Nacional, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Banco del Estado, Banco Nacional de Fomento, entre otros.

Queda claro entonces que la AGD no puede ser dueña de los medios de comunicación incautados porque se está violando la Constitución.

Entonces, termino con la pregunta que empieza este post, ¿es la Ley en el Ecuador para todos? Ustedes la pueden responder…